Como curiosidad y sin querer entrar en disquisiciones sobre si la telefonía móvil puede afectar o no de alguna forma sobre la salud de los seres vivos, os adjunto una copia de las “condiciones particulares y/o especiales” de la Compañía de Seguros ROYAL & SUNALLIANCE (Londres) cuya sede de Barcelona firmó con AIRTEL MOVIL, S.A., en su momento y que al menos incita a dudar sobre los riesgos de las ondas electromagnéticas.
¿Qué necesidad hay de incluir esta cláusula en el contrato si está demostrado que las ondas no afectan a la salud?
¿O no es así?
¡Ay! Las compañías de seguros tienen mucha información que no se difunde……..